lunes, 17 de diciembre de 2007
Manuel "Choño" Sanhueza

"Como a las nueve de la mañana del 28 de julio fui despertado violentamente cuando llegó un pelotón a buscarnos para conducirnos al campo de prisiones de Pisagua distante un par de kilómetros de allí. "Al partir, como faltaba Manuel, mi suegro y yo se lo hicimos saber al oficial. Este fue al interior de la comisaría a buscarlo. Sin embargo, cuando volvió, su rostro era otro, se veía demudado, molesto y en un estilo muy militar nos dijo que a él sólo le entregaban dos prisioneros. Firmó el libro y nos marchamos".
De allí, tanto Patricio Poblete como su suegro, no supieron más de Manuel. En el campo de prisioneros de Pisagua en donde permanecieron incomunicados por más de un mes y medio perdieron su rastro y sólo pudieron preguntar por él cuando el fiscal de Arica, Hernán Fuenzalida Vicar, se constituyó en el campo. "El fiscal nos dijo que nada sabía de Manuel y que de hecho, él nunca había ordenado nuestro traslado hasta Pisagua como se nos había informado y que nunca había tenido conocimiento de nuestra incomunicación hasta que nos encontró en aquella cárcel de Pisagua". En la segunda semana de octubre ambos detenidos fueron trasladados a Arica nuevamente y encerrados en dependencias del campo de prisioneros de guerra de esa ciudad, de donde fueron sacados a los pocos días y llevados a la Fiscalía Militar. Allí por fin volvieron a encontrarse. Sin embargo, este breve asomo de felicidad, sólo duró algunos instantes. Su presencia en ese lugar, les explicó un uniformado tenía una razón muy puntual. "Allí en una sala y sin explicaciones previas un funcionario nos leyó un telegrama que decía algo así como que Manuel Sanhueza Mellado había fallecido en un accidente de pesca junto a otros dos reos comunes, salvando con vida sólo el gendarme que los custodiaba en la embarcación en que navegaban". Según este telegrama, el accidente habría ocurrido con fecha 2 de octubre de 1974, se informaba además que el cuerpo de Manuel Sanhueza no había podido ser rescatado. Cecilia sintió que ya no le quedaba vida por vivir. Su compañero estaba muerto y había perdido a su hijo a punta de golpes y torturas. La historia del telegrama era absolutamente inverosímil y luego de salir de prisión, meses más tarde se dedicaron sin descanso a buscar a Manuel. Pero todo fue en vano. No sólo no supieron nada más de él, sino que tampoco su esposa recibió jamás un certificado, un papel cualquiera que acreditara su muerte. Cuando el cuerpo de Manuel Sanhueza fue encontrado en la fosa de Pisagua en junio de 1990 sólo pudo concluirse que fue el último quizás de los fusilados de Pisagua. O quizás que esa sepultura se abrió por última vez para recibir su cadáver acribillado a balazos.
Testimonio publicado por familia de Manuel Sanhueza, en Edición Moluche.
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viernes, 16 de noviembre de 2007
Alerta desde Tierra del Fuego
El gobernador de Tierra del Fuego, Carlos Manfredotti, firmó el 26 de julio, el decreto Nro.1369, que autoriza la instalación de una base del Sistema Internacional de Vigilancia para la 'Prevención y Prohibición de Ensayos y Explosiones Nucleares'. Invoca la ley nacional 25.022 del año 1998. El decreto habilita a los integrantes de esta base el libre tránsito por la provincia si así lo requieren para sus estudios. Esto fue conocido públicamente recién ahora. Como otros actos de gobierno, se realizó a espaldas del pueblo.
Decisiones como esta afectan gravemente a la provincia toda, y a la región. Más aún si tenemos en cuenta que la instalación de estas bases se impulsa desde el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. En la O.N.U . se realizó el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos y Explosiones Nucleares: ya sabemos los pueblos americanos quiénes son los beneficiados y los perjudicados con estos tratados.
1) En mayo de este año, el presidente norteamericano anunció que su país pondría en marcha la construcción de un escudo defensivo, algo que desde distintos gobiernos (Alemania, China, Rusia) se ha denunciado como un peligroso paso a una nueva carrera armamentista.
2) Se han ido instalando bases en varios países latinoamericanos, como en Ecuador, Antillas Holandesas y pronto en El Salvador.
3) Se denuncia desde organizaciones internacionales y gobiernos, como Venezuela, Cuba y Brasil, que el Plan Colombia amenaza con extender la militarización - y el conflicto colombiano- a toda Latinoamérica.
4) El país del norte presiona permanentemente para implantar el A.L.C.A. Área de Libre Comercio de las Américas que, en la práctica, no será más que el libre tránsito de las empresas e intereses norteamericanos pasando por encima de Constituciones, leyes y pueblos americanos.
Nosotros decimos:
1) Que todo esto responde al delirio bélico de una superpotencia imperialista: los Estados Unidos que tiene al gobierno provincial a su servicio.
2) Que esta es una avanzada del nefasto A.L.C.A .
3) Que no podemos permitir -por nuestra historia, nuestra dignidad, nuestra identidad la presencia de esta avanzada imperialista en Tierra del Fuego, por lo que los fueguinos y todos los argentinos y latinoamericanos exigimos la derogación del decreto 1369/01 del gobernador de la provincia de Tierra del Fuego Carlos Manfredotti.
SINDICATO UNIFICADO de los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN FUEGUINA
Solo contamos con que esto sea conocido;
DIFÚNDANLO.... POR FAVOR !!!!
GRACIAS.
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jueves, 15 de noviembre de 2007
Relación entre certezas, reflexión y análisis del chile Actual

Joel Díaz Acevedo
Se hace necesario, por lo tanto, buscar puntos de inflexión que permitan salir de este circulo vicioso cuya fuerza centrípeta radica en la comodidad y el éxito tanto político como económico y por que no decirlo también, académico para un mínimo sector de nuestra sociedad. Constituye por tanto un acto de supervivencia mínima, desde el punto de vista intelectual y también practico, la búsqueda de la reflexión. Pero cabria también, considerando la pertinencia de los vasos comunicantes con la realidad partir planteándose un primer gran cuestionamiento, tal vez básico pero aclarador.¿ De que modo la reflexión puede lograr incidir y relacionarse con su entorno material y social?De ningún modo se pretende en estas simples palabras sueltas dar respuesta a esta interrogante ya que inclusive estaríamos cayendo en lo que precisamente dábamos cuenta al comienzo respecto de la necesidad de certezas inmediatas. Solo se quiere esbozar el posible alcance de tal interrogante. Entonces se hace imperioso en este momento la revisión al menos, el cuestionamiento y razonamiento luego, por sobre la búsqueda de certezas en torno de la realidad. No únicamente para relativizar el presente sino y mejor aun, para dar cuenta de una realidad la cual cambia a una velocidad mayor que la propia duración de las certezas que la sostienen.A partir de aquello, surge inmediatamente una segunda interrogante básica en torno del problema del análisis de la realidad: a saber:¿Cuales son los sustentos de la realidad presente?Y al mismo tiempo ligado con lo anterior¿Sobre que certezas y en función de articulaciones se amparan los patrones de la realidad presente?Si entendemos que esa realidad ha sido ordenada, conceptualizada y rotulada a partir de certezas generales e impuestas, podremos observar lo falible de las mismas. Es decir, tanto las conceptualizaciones y las certezas oficiales no han podido cumplir su rol primigenio de dar cuenta, generándose una situación de vacío en la ecuación entre el hombre, el conocimiento y su entorno.
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Si aceptamos lo anterior, necesariamente ante el vacío provocado cabria una nueva cuestión, como es¿De donde surge la reflexión respecto del actualidad?Ello, para entender en primer instancia, cuales son los objetivos y motivaciones en el establecimiento del actual orden de las cosas. Incluso permitiría ir construyendo para una mejor lectura y análisis la identificación de los pilares que dan sustento al modelo actual.En ese sentido ¿y por que no? se hace necesario situar diferentes puntos de perspectiva. Algunos de ellos, mas precisamente debieran situarse en un entorno mas inmediato de modo de orientar la reflexión. Entonces avanzamos hacia una interrogante mas como es:¿Será posible situar algún punto y que características debe conllevar un análisis a partir de una perspectiva latinoamericana?Si ello fuese posible nos requeriría por lógica acotar y al mismo tiempo hacer la asociación de una de nuestras interrogantes anteriores cual es.¿Cuáles son Los pilares en los cuales se sustenta el actual modelo de sociedad en Latinoamérica -y aun mas- como se observan y relacionan con chile en particular?Sabemos que el caso chileno es bastante paradigmático respecto del tema de las certezas, de modo tal que ha sido punto de análisis de variadas perspectivas, por lo mismo cabria preguntarse¿Hasta que punto esas certezas (las de la realidad chilena) han sido analizadas y revisadas de una manera critica y menos autocomplaciente?Cultura, educación, economía, gobernabilidad, justicia social o calidad de vida por mencionar algunas certezas requieren de manera urgente su revisión, ya que jamas se debaten a un nivel colectivo sino en las pequeñas oficinas del sanedrín regente.Las contradicciones se han mantenido ordenadamente acalladas en función precisamente de certezas mayores. Un par de ejemplos como se mencionó lo constituyen los sacramentos de la gobernabilidad o la estabilidad económica que han pasado a constituir un honorífico y virginal soporte que no puede bajo ninguna circunstancia ser manchado por fariseos y deshonrados sujetos comunes, para precisamente mantener los sustentos de aquella verdad primera y total.Por otro lado, si esta construcción de certezas parcial y antojadiza es la que mantiene una abulia y conformismo generalizado, es indispensable nuevamente en este ejercicio de básica reflexión preguntarse lo siguiente:¿De que manera las experiencias históricas, la memoria y el patrimonio colectivo pueden reflejarse en la voluntad de construir imágenes del presente?Y ya que por lo visto la realidad se ha leído solo a partir de un filtrado parcial y jerárquico se haría también necesario plantearse cuales son los mecanismos que en la realidad local sustentan esa uniformidad monocorde del chile actualResuelto lo anterior podríamos quizás empezar a observar otros actores -otras fuentes de verdades remotas e inmediatas- mas allá de la monocromia imperante. La tradición, el saber común o ¿el arte por que no? Como formas no elitistas sino mas amplias mas integrales y multidimensionales de percibir y dar cuenta de ese entornoEs necesario, en definitiva, buscar herramientas que nos permitan romper la lógica de la certezas convenientes y funcionales. Este proceso requiere necesariamente una mirada mas profunda critica y amplia, que vaya necesariamente también mas allá de bibliotecas y academias, de modo que encuentre múltiples modos y posibilidades para la construcción de un presente colectivo. Por ello, la necesidad de indagar y reflexionar, sobre todo para dilucidar aquella pregunta mayor que incluye tanto potencia como carencia: a saber¿Cuales son las herramientas con que se cuenta para romper la lógica monocorde del sistema actual chileno?
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Reflexiones en torno a la institucionalización de la educación: Cinco tesis en base al Despojo del Conocimiento
Es precisamente desde esta segunda visión desde donde se inician las reflexiones. Para dar algún sentido lógico, a continuación presento las tesis que guían el discurso.
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Por un Chile Alternativo: Razones para la conformación de Alternativas al Chile de hoy.
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Investigación Tecnocrática y Ocultamiento de Realidades Locales
Alexis Rebolledo Carreño, produceideas@gmail.com
aquí texto
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REFLEXIÓN IDEA DE CHILE
Rogelio Fernando Alegría Herrera
Hecho que dará paso a la exposición sintética de las consecuencias que generará este tipo de construcción.- La negación del constitutivo Latinoamericano: la idea de un Chile que se separa de su vecindario no es nueva, ya que desde los albores de la republica existe una argumentación histórico-ideoloógica que nos plantea como una caso particular dentro de Latinoamérica, a través de la existencia de una prematura afición a los modelos constitucionalistas que desarrollados por una elite o aristocracia nacional, le otorgaron al país un carácter de gobernabilidad, civilización, en buenas cuentas, una aproximación al proyecto iluminísta europeo.Hoy esta idea se traduce en una auto imágenes como los jaguares, enarbolar la bandera del menor riesgo país de la zona o los mejores alumnos del Banco Mundial que en el fondo es modelo neoliberal. Estas caracterizaciones que emanan desde la clase dominante contrasta con el sentir de la población, la cual siente un profundo malestar en la convivencia diaria, bajo un manto de inseguridad desde el punto de vista del discurso de la delincuencia, desde el mundo de las condiciones laborales, enfrentándose a un proceso de flexibilización, la reducción del estado en el ámbito de las garantías llámense salud, educación, previsión social, acceso oportuno a la justicia, etc. Todos temas que han sido parte de la agenda de los últimos gobiernos, pero cuyos resultados no hacen más que elevar los niveles de angustia frente al avasallador avance del mundo privado en estos campos. La realidad de la desigualdad del en la redistribución del ingreso, la nula posibilidad de participación ciudadana en la construcción de política publica, dada la inexistencia de canales de comunicación con el poder.- La lucha por el dominio de la memoria y la negación de la historicidad: Este marco referencial obliga a la elite dominante a reconstruir la memoria del país continuamente, hecho que en el fondo es la reconstrucción periódica de la identidad nacional. Esta negación constante de una parte de Chile que queda fuera y debe inculcarse una idea de si mismo que no acepta, ya que no vive, debe ser impuesta como históricamente ha sido, a través de la fuerza, la violencia del estado sobre los ciudadanos. Desde allí se comprende un país tan lleno de leyes que no se cumplen, dado que han sido y siguen siendo imposiciones que intentan construir costumbre, más que validar la costumbre como una norma de o forma de regulación de la sociedad, desde una lógica verticalísta y por ende autoritaria.- La republica y la democracia como mantos de la memoria: El enfrentamiento o lucha se refleja en la negación de la violencia como un elemento transversal en la estructura de la construcción de la idea y proyecto de país, la insistencia en un pasado republicano y democrático, choca de frente contra la historia de autoritarismo y violencia, en el fondo lucha de de clases al interior de nuestro país. Sean sectores populares urbanos a través de motines, tomas, etc. El sector rural a través del bandolerismo u otras manifestaciones de insubordinación, las etnias con su resistencia a la integración absoluta al proyecto hegemónico, mujeres, jóvenes, gremios, contraculturas, etc.No son pocos los episodios historiados y por historiar que dan cuenta de este enfrentamiento, hecho que obliga a establecer un dialogo de encuentro identitario que racionalice la construcción de un concepto, pero que por sobre todo busque la construcción de lo que no queremos, como base para mirar un horizonte.Las consecuencias se pueden apreciar en un país dividido, con una clara vocación por la violencia como elemento regulador de las diferencias, conducta que hasta el momento ha sido negativa para los proyectos populares en virtud de que el poder del estado se arroga para sí y su clase, la fuerza de las armas más potentes y organizadas de la estructura.Esta violencia se encuentra conceptualizada en una idea aceptada refiera a la competencia, lo cual no hace más que sustentar el individualismo, atomismo social, miedo e inseguridad en la población, dado que para cualquier ciudadano la pregunta es ¿Cuánto es el tiempo de vida en el cual soy competitivo?, lamentablemente la repuesta que en el mejor de los casos es, que ese periodo es muy breve, lo que equivale a decir, que la mayor parte de la población , niños, adultos y adulto mayores, se encuentran fuera de la sociedad que disfruta de la construcción de proyectos de futuro y en el mejor de los casos sobrevive a sus circunstancias.- La tecnocracia como simplificador de los factores ideológicos: El discurso de naturalización de los fenómenos político-económicos, es un discurso potente dentro de nuestra realidad especialmente a partir de la implementación del modelo neoliberal como la alternativa para nuestro país. Esto lleva a simplificar el escenario de discusión y cuestionamiento, hace innecesario el dialogo social, ya que solo basta que un grupo de especialistas decida sobre la construcción del proyecto de país. Hecho que en el fondo nos enfrenta a un país de discusiones clausuradas y por lo tanto cerrada al dialogo ya que no existe nada respecto de lo cual el ciudadano pueda opinar.-La negación de la lucha de clases: Las consecuencias de este contexto, se traducen en una realidad social con poca conciencia de su existencia como tal, por ello un miedo o desesperanza en la posibilidad de construcción colectiva desde la ciudadanía, a lo cual se suma a la negación de la lucha de clases como un elemento constitutivo de nuestra estructura histórico-social, fenómeno resguardado por una serie de poderes fácticos que determinan y velan por la existencia de status quo de la situación.Por ello creo central comenzar a preguntarse por el rol de la memoria en nuestra sociedad, problematizar desde distintas esferas nuestra existencia bajo esta categoría, como base para la construcción de identidad para la constitución de un discurso de lo social. Aceptar la violencia como un elemento constitutivo de nuestra realidad y cuestionarnos sus génesis, regularidades y actores. En el fondo traspasar la epidermis del análisis y profundizar en la realidad del Chile profundo. En un país en que nada de lo que dice ser lo es, de eternos diagnóstico que sustenta verdades en reflexiones preliminares, bajo esquemas importados que no hacen más que naturalizar las realidades con el fin de perfilar un modelo político tecnocrático limpio de ideología, pretendiendo eliminar las contradicciones históricas y político-ideológicas que nos constituyen.[1] Esta hipótesis tiene como elementos de construcción teórica una lógica subyacente de carácter dialéctico, lo cual aporta la capacidad de analizar los elementos de la realidad en movimiento y conflicto con el fin de ser una herramienta que rompa con los patrones monistas y estáticos que constituyen el sostén de la reflexión de la elite nacional sobre sí misma lo cual lo trasladan automáticamente al todo. Al mismo tiempo se inserta en una mirada de carácter histórico ya que toda realidad se encuentra en el devenir sin la reflexión del cual todo se transforma en una complejidad inasible, herramienta la cual nos otorga la posibilidad de singularizarnos en la realidad, hecho que no es más que dar cuanta que toda reflexión si bien tiene un contenido gnoseológico al mismo tiempo parte de una realidad dada, es decir, situada. Hecho que sustenta e integra los factores ideológicos en su construcción de los cuales espero hacerme cargo ya que no serán interpretados como un sesgo, sino, como un elemento de potenciación con el fin de construcción de proyecto u horizontes.
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Notas para mirar a Chile, en el futuro…
Manuel Fernández Gaete
Primero, hablaremos de un Chile presente, pero no necesariamente nos remitiremos temporalmente a lo que ocurre en los últimos años, trataremos esta temporalidad de forma móvil, de manera sinuosa, como un recorrido, como un tiempo siendo, en construcción. En segundo término nos referiremos a este período como un tiempo oscuro, de pos-dictadura. Con ello queremos nominar a un período histórico y político, pero también ético que se ha venido desarrollando en la última década y media de historia de nuestro país, en ella lo dictado, lo dictaminado, se ha entronizado como un ethos discursivo, material, que construye una forma cultural violenta, centrada en el individualismo, la competencia, la delación, pero también el miedo al otro, al pasado y al futuro, en la desconfianza, la intolerancia, la orientación al lucro y al lujo, la sacralización del capital, la negación de lo político como necesidad material de la construcción social, que busca en el hedonismo consumista la consolidación de proyectos de vida sin “futuro”, que obliga a una constante lucha por la mera integración, que se solaza en las decisiones tecnocráticas, ideológicas y dogmáticas que han logrado naturalizar una forma de construir sociedad. En tercer término otro anclaje que dará sentido a este texto fluye a partir de la memoria-experiencia como una dualidad que nos permite señalar un diálogo con lo histórico, con el tiempo móvil, con lo social, lo político, lo epistémico, pero en relación con las necesidades histórico-políticas del sujeto en búsqueda, en relación con un proyecto, con el futuro.Sin duda hoy podemos señalar que la sociedad chilena se mueve a partir de una serie de coordenadas que aparecen sutil y brutalmente expresadas diariamente, al pasear por sus calles, al observar los rostros de los pasajeros en un autobús, al preguntar en los servicios públicos, al desarrollar cualquier tipo de intercambio de servicios, de cooperación o de solidaridad. Se puede observar en los temas y textos que trabaja la educación básica y media, en los discursos y los relatos de los profesores, en las investigaciones que se desarrollan en las universidades, en lo que plantean las autoridades nacionales, regionales y locales, se observa en la prensa periódica, en los mass media, en las obras de arte, en el desarrollo de las empresas culturales, en los comentarios de políticos profesionales, empresarios y dirigentes sociales: Chile vive un período de profunda desconfianza, incertidumbre, inseguridad.Este diagnóstico, socialmente construido, se articula a partir de lo que heredamos del período dictatorial de 17 años que asoló la sociedad y sociabilidad nacional. Una dictadura que arrasó y asoló la vida social, la sociabilidad cultural, que posibilita la construcción de una revolución neoliberal, la reconstitución de una sociedad a imagen y semejanza de lo que el dictum neoliberal establezca: activos productores económicos, serviles servidores políticos, conservadores consumidores culturales. Una tríada que nos posiciona a nivel latinoamericano y mundial como el mejor alumno de las políticas que constriñen al Estado y salvajemente posicionan al capital como la variable por antonomasia. Estas políticas propiciadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional nos alejan de los grandes procesos, problemas y emergencias de la contingencia social que se arroja sobre los países latinoamericanos a partir del cierre de ciclo dictatorial: la emergencia de nuevos sujetos y actores sociales; la urgencia de un nuevo contrato social; la posibilidad de pensar más allá del capitalismo neoliberal, la de pensar una democracia efectiva y no sólo formal, el paso de los múltiples ejercicios de ciudadanía teórica, académica a posibles ejercicios de ciudadanía efectiva, políticamente activa.Y es que la necesidad de articulación social creció junto al proceso de consolidación de la organización social popular durante el siglo XX, se desarrolló al pensar y actuar para la construcción democrática durante el desarrollo de ese siglo, pero se constriñe, es oprimida a partir de la dictadura. Los gobiernos de coalición concertacionista, que propiciaron el retorno de la “alegría” política, social, cultural y económica sólo han construido una réplica socialdemócrata y civilista de la dictadura militar, replicándola y consolidándola.Qué es posible observar en este diseño, más allá de lo esbozado. Una multiplicidad de fenómenos como la precarización de las condiciones de vida y trabajo de múltiples sujetos y actores, la despersonalización de las relaciones entre los actores y sujetos con los interlocutores políticos, el progresivo repliegue del aparato estatal de los lugares de construcción ciudadana (educación escolar y superior, participación ciudadana, formalización organizativa) y su reemplazo por un papel de nuevo ente fiscalizador del mercado. En este rol surgen nuevas-viejas funciones para el aparato y sus funcionarios: la búsqueda de redes clientelares en las que el aparato envuelve a los jóvenes y minimiza la posibilidad de construir o articular actores o sujetos. Este fenómeno ha logrado señalar un nuevo espacio funcionarial para la educación pública y privada, pero con mayor fuerza es posible reflejarlo al interior de los procesos formativos en las ciencias sociales. Sí, en efecto, las ciencias sociales y los científicos sociales que antaño formaban parte de las tribunas en que los actores sociales construían proyectos de sociedad, en diálogo latinoamericano en clave proyectual hoy formulan currículas y programas de investigación que muestran, señalan e incluso problematizan la “realidad” social, pero que no logran pensarla en clave de futuro, no tienen proyección, ni menos proyecto para ella, no dialogan y sólo intervienen en clave funcional y funcionarial. Es por ello que el espacio de clientelización que el Estado entrega a muchos jóvenes científicos sociales que luchan por un puesto, para luego transformarse en funcionarios del aparato estatal, es altamente atractivo y atrayente: no piense en el futuro, ejecute en el presente parece ser la máxima.Por ello es necesario y urgente abrir el diálogo, ver más lejos que las estadísticas, pensar el país más allá de lo mediático y comercial, la necesidad hoy está puesta en el futuro, en el cómo nos insertamos en él, cómo nos construimos en él, cómo aportamos y desde dónde para hacer-nos un futuro como sociedad inclusiva, participativa, activa, socialmente viva. Consideramos que el horizonte posible sigue estando puesto en lo que para el proyecto social-popular, durante gran parte del siglo XX, fue la bandera de lucha, el horizonte utópico: la construcción de un país, de una sociedad donde la democracia fuera efectiva y no sólo formal, activa, participativa, altamente deliberativa y no sólo el reflejo de lo que ha sedimentado hoy: una pantomima de participación, una comedia de representación.Por ello tenemos la urgencia de pensar-hacer sociedad, construir proyecto, levantar sociedad y sociabilidad. Por ello la necesaria urgencia de levantar al sujeto en una operación lazárica que le permita caminar luego de que la teoría lo diera por muerto.)
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Redescubrimiento
Desde la Patagonia
El gobernador de Tierra del Fuego, Carlos Manfredotti, firmó el 26 de julio, el decreto Nro.1369, que autoriza la instalación de una base del Sistema Internacional de Vigilancia para la 'Prevención y Prohibición de Ensayos y Explosiones Nucleares'. Invoca la ley nacional 25.022 del año 1998. El decreto habilita a los integrantes de esta base el libre tránsito por la provincia si así lo requieren para sus estudios. Esto fue conocido públicamente recién ahora. Como otros actos de gobierno, se realizó a espaldas del pueblo.
Decisiones como esta afectan gravemente a la provincia toda, y a la región. Más aún si tenemos en cuenta que la instalación de estas bases se impulsa desde el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. En la O.N.U . se realizó el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos y Explosiones Nucleares: ya sabemos los pueblos americanos quiénes son los beneficiados y los perjudicados con estos tratados.
1) En mayo de este año, el presidente norteamericano anunció que su país pondría en marcha la construcción de un escudo defensivo, algo que desde distintos gobiernos (Alemania, China, Rusia) se ha denunciado como un peligroso paso a una nueva carrera armamentista.
2) Se han ido instalando bases en varios países latinoamericanos, como en Ecuador, Antillas Holandesas y pronto en El Salvador.
3) Se denuncia desde organizaciones internacionales y gobiernos, como Venezuela, Cuba y Brasil, que el Plan Colombia amenaza con extender la militarización - y el conflicto colombiano- a toda Latinoamérica.
4) El país del norte presiona permanentemente para implantar el A.L.C.A. Área de Libre Comercio de las Américas que, en la práctica, no será más que el libre tránsito de las empresas e intereses norteamericanos pasando por encima de Constituciones, leyes y pueblos americanos.
Nosotros decimos:
1) Que todo esto responde al delirio bélico de una superpotencia imperialista: los Estados Unidos que tiene al gobierno provincial a su servicio.
2) Que esta es una avanzada del nefasto A.L.C.A .
3) Que no podemos permitir -por nuestra historia, nuestra dignidad, nuestra identidad la presencia de esta avanzada imperialista en Tierra del Fuego, por lo que los fueguinos y todos los argentinos y latinoamericanos exigimos la derogación del decreto 1369/01 del gobernador de la provincia de Tierra del Fuego Carlos Manfredotti.
SINDICATO UNIFICADO de los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN FUEGUINA
Solo contamos con que esto sea conocido;
DIFÚNDANLO.... POR FAVOR !!!!
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domingo, 12 de agosto de 2007
COMUNICADO PUBLICO
DE: Comunidad Juan Paillalef
PARA: según distribución
Señor: Christian Dulansky Araya
(Seremi de Justicia de la IX región)
Por medio de la presente dirijo a usted para informar lo siguiente:
La comunidad Mapuche Juan Paillalef se dirige a usted y a las autoridades que se señalan para poner en su conocimiento que hoy martes 7 de agosto nuestra lonko Juana Calfunao y su hermana Luisa Calfunao Paillalef se han sumado a la huelga de hambre seca que emprendió su hijo y sobrino respectivamente, en el día de ayer en demanda del cese de la persecución y hostigamiento de parte de gendarmería del centro penitenciario de hombres de Temuco.
Señalamos además que la lonko les ha comunicado esta decisión por medio del conducto regular, solicitando además sea llevada de inmediato hasta el centro penitenciario en el cual se encuentran encarcelados su esposo e hijo para cerciorarse personalmente del estado de salud de ellos, lo cual solicitó se le de curso en el transcurso del día.
Nuestra lonko Juana Calfunao y comunera Luisa Calfunao no cesarán de esta huelga hasta que exista un trato digno y acorde a su condición de presos políticos mapuche y autoridad ancestral de nuestro pueblo.
También le recordamos lo acordado en el día de ayer en la reunión sostenida entre la comunidad y su persona, donde asumió usted el compromiso de pedir un informe del estado de salud del comunero Jorge Landero Calfunao y todos los comuneros encarcelados en las diversas cárceles de Temuco y la cárcel de máxima seguridad "santiago" y verificar personalmente el estado de salud y condiciones carcelarias en que se encuentra el comunero Jorge Landero Calfunao actualmente aislado e incomunicado en celda de castigo.
Esperamos tenga a bien acoger nuestra petición, y se nos responda a la brevedad posible de todo y cada uno de los puntos expuestos.
Se despide atte.
Comunera Carolina Landero Calfunao
Comunidad Juan Paillallef
CLC/clc
CC – Seremi de Justicia Christian Dulansky Araya.
- Ministro de Justicia.
- Director regional de gendarmería de chile.
- Director nacional de gendarmería de chile.
- Alcaide centro penitenciario femenino de Temuco.
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sábado, 21 de julio de 2007
La ira, la rebeldía y el dolor como potencia histórica.
Profesor de Historia.
I.
Transitar por los caminos que recorren la provincia de Arauco siempre deja un gusto confuso en el paladar: Bellos parajes ancestrales que nos recuerdan los densos bosques en que habitó libre e independiente el pueblo-nación mapuche, un verde penetrante espeso, lleno de autoridad. Por otro lado las pequeñas ciudades, pueblos y villa; en sus casas y habitantes observamos tiempos no tan lejanos ligados a la explotación minera e industrial del incipiente capitalismo del siglo XIX y principios del XX. Las fachadas se ven modeladas por el duro trabajo campesino, por las carreras de niños y niñas que entre calles polvorientas pavimentan de alegría y travesuras el ritmo cansino de la lejanía relativa a la urbe pencopolitana, por las dinámicas que permiten la pervivencia de la tradición junto a la modernidad. Se palpa aquella tradición de resistencia, de lucha, de orgullosa soberanía que nos permite reconocer a mujeres que no le quitan el hombro al trabajo, de niños y jóvenes que pelean a la exclusión que una educación de pésima calidad les asegura, hombres que a pesar de todo no le agachan el moño a los elementos, al patrón, a la ley.
Sin duda hay algo guardado entre los habitantes de la provincia de Arauco, hay una historia que les pertenece y que pareciera emerger cada vez que la coyuntura indica que es tiempo de rebeldía.
II.
La situación no es del todo clara, no hay acuerdo en los hechos sólo podemos especular en un sin fin de preguntas que al parecer quedarán sin respuestas. ¿Qué tenemos en concreto?: Una huelga legal de trabajadores precarios de una de las tres principales empresas forestales del país; la resistencia de la empresa a negociar condiciones de trabajo dignas para estos operarios; la legítima acción de estos trabajadores frente al agotamiento al cual les somete la empresa, expresada en la toma de la carretera; la acción represiva de las fuerzas de orden y seguridad; el asesinato de un jóven operario, de un trabajador, de un obrero, por parte de las fuerzas “de orden y seguridad”; las explicaciones del gobierno y los aparatos del Estado sobre el uso legítimo de la fuerza para la reposición del orden y el “estado de derecho”; el silencio de la empresa; el reclamo generalizado de los diferentes sectores político-partidistas y gremiales; un multitudinario funeral en el cual toda la comuna de Curanilahue despide a este jóven obrero asesinado; la aparición de la Iglesia Católica como garante en la negociación reabierta luego del alevoso asesinato; un acuerdo entre empresa y trabajadores; el silencio[1]….
III.
El cruel asesinato de Rodrigo Cisterna Fernández, en el sector de Horcones, provincia de Arauco nos permite levantar desde la historia de los trabajadores de esta zona algunas certezas. En efecto, no hay una voluntad de negociación entre las grandes transnacionales y los trabajadores, es preferible el desgaste y la represión. El operario, criminalmente asesinado, tenía un ingreso mensual inferior al sueldo mínimo que el Estado asegura por ley, trabajaba para una de las innumerables empresas contratistas, a partir de bonos y metas logra completar su ingreso, llegando a $ 120.000. Todo esto ocurre frente a la mirada tolerante del Estado y la empresa, que durante el año 2006 acumuló ganancias del orden de los $88.899 miles de millones[2]. Luego, es evidente que el Estado, junto a sus aparatos de control, seguridad y represión actuaron protegiendo los intereses de las grandes empresas. Por último la clase política civil no se ocupa del tema, su discusión sobre la reforma laboral o aquella en que se embarcan en estos días sobre la reforma previsional, la necesidad de legislar a favor de los grandes empresarios, rebajando impuesto (vía depreciación acelerada), son sólo algunas de las últimas muestras que nos permiten señalar que ellos, los políticos profesionales, no se ocupan, no se ocuparán de las necesidades de estos “trabajadores” precarizados. Rodrigo Cisternas lo sabía, por ello se encontraba apoyando la paralización de actividades, por ello manifestó su malestar ante las iniciativas de la empresa (de mantener operarios trabajando en un régimen de encierro, ya que no podían retornar a sus hogares, durante la huelga), frente al silencio del Estado, por ello actuó en defensa de sus intereses, por ello toma la decisión de afectar los intereses de la empresa y del estado. Nunca sabremos lo que en su cabeza agitaba las acciones que lo llevaron a tomar en sus manos una máquina de trabajo para transformarla en una herramienta de combate contra la injusticia, contra la opresión; nunca sabremos que pensó durante los eternos minutos en que sus manos comandaron la ofensiva contra la represión desatada. Podemos especular, seguramente pensaba en su familia, en su trabajo, en lo justo e injusto, en la necesidad de mostrar su ira, su rabia: la rebeldía.
IV.
La larga historia de dolor y trabajo precario que ha vivido el mundo popular en nuestro país, nos permite estar prevenidos contra estas situaciones. Desde tiempos coloniales, en los que la compulsión laboral del indígena en los lavaderos de oro y en la explotación argentífera, ya sea como mano de obra encomendado o en su dimensión esclavista, nos hablan de una larga historia de precariedad laboral. El trabajo vía enganche de mineros en el norte argentífero o calichero y en el sur carbonífero; la opresión contra el peón agrícola en la zona central, contra la mujer sola que se busca la vida en una pequeña chacra o en la algarabía de una chingana; la persecución de los rotos que trabajan temporalmente, de los niños que entregaron su vida en cuanta industria naciente instalaba sus fauces como un animal salvaje en las incipientes ciudades chilenas durante el bullente centenario de la independencia nacional. Los miles y miles de obreros y sus familias que vivieron arrinconados en los conventillos y cuartos redondos en Santiago, Valparaíso y Concepción. Los obreros perseguidos por su militancia, por su protesta en medio del Chile industrializado de los años 1960 y setenta. Los pobres de la ciudad que caminaron por las calles de la democracia radical, popular y upelienta brutalmente reprimidos por una dictadura sangrienta; los jóvenes populares que fueron perseguidos y estigmatizados por ser pobres y presumiblemente de izquierda que le pelearon las calles al dictador y su máquina de terror y crimen en las poblaciones de todo el país, las mujeres que le dejaron los oídos tapados de cacerolas. Los miles de estudiantes y trabajadores que le han enrostrado a los partidos socialdemócratas que no quieren esta pos dictadura que reprime, excluye y ahora también asesina trabajadores, en pos del “estado de derecho” y la propiedad privada.
Esa larga historia de dolor y explotación es también una historia llena de ira y rebeldía popular. Santa María de Iquique, aquella santa de flores negras que nos llena de memoria obrera y popular, tiene un correlato directo hoy día. Cuando en este 2007 se cumplen 100 años de la matanza obrera, el capital, el Estado, los políticos profesionales vuelven a justificar la sangre trabajadora que quedó regada en las calles de Arauco, vuelven a tener respuesta frente al crimen alevoso de un jóven obrero precarizado hasta la saciedad por el día a día de la explotación.
Santa María y Horcones nos llenan de rabia popular, de rabia trabajadora. Santa María y Horcones nos llenan de necesidad de trabajar más juntos, más unidos. De recordar con más fuerza que la historia de nuestro pueblo está llena de dolor y sangre obrera, pero que también hay páginas llenas de rabia y de rebeldía contra la explotación.
V.
La clase gobernante de nuestro país tiene de sobra ejemplos para temer a la rabia y la ira popular: las continuas entradas en maloca que mapuches y mestizos fronterizos desataban contra las ciudades hasta bien entrado el siglo XIX, que destruía haciendas y ciudades, que raptaba mujeres y ganado por igual, que luego se replegaba para parlamentar acuerdos entre la burocracia política y militar y las huestes levantiscas. Esa misma clase gobernantes que temía a las partidas de cuatreros y gavillas de peones rebelados que se echaban al monte y bajaban a robar ganados y especies, a cuatrerear caminos y haciendas. El mismo estado que temió la organización proletaria, la persiguió y reprimió brutalmente, que la enfrentó en las calles de Iquique, Valparaíso y Santiago durante el ciclo de rebeldía obrera y popular de 1903 hasta 1907. Aquel estado que decretó leyes malditas para perseguir a los partidos de clase, que encarceló a sus dirigentes, que declaraba estados de sitio frente a cualquier indicio de organización. Esa clase que temió la democracia radical, en la calle y teñida de olor a población, a campesino organizado, a obrero que autogestionaba sus fábricas, esa clase que recurrió desesperada a las armas de militares para asesinar, desaparecer, torturar a miles de hombres y mujeres, jóvenes, niños y niñas. Aquella clase que temió las cacerolas, la organización armada del pueblo que se cansó de ser perseguido y torturado intentando incluso ajusticiar al dictador. Esa clase que por temor a la democracia de las masas populares en la calle negoció el pacto de salida para el dictador y su corte de empresarios, políticos y militares. Esa clase nos habla de tranquilidad, de justicia social, de oportunidades, de inclusión, cuando ve regada la sangre trabajadora regada en las calles.
Esa clase, hoy vuelve a gritar auxilio cuando el pueblo sale a la calle, aquella clase teme la organización popular, teme al trabajador en la calle, teme a los jóvenes organizados, teme la potencia histórica de nuestro pueblo rebelde. Esa clase teme el surgimiento de otros Rodrigo Cisternas Fernández, capaces de levantar algo más que la voz para reclamar.
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[1] Frente a la intervención de actores como el Ministerio del Trabajo, la Iglesia Católica y la resolución del conflicto, y la posibilidad de establecer una futura negociación inter-empresas, el presidente de la CPC (Confederación de la Producción y el Comercio) Alfredo Ovalle señaló, el jueves 10 de mayo, que “las negociaciones deben ser realizadas directamente entre el sindicato y la empresa. La empresa puede solicitar a los trabajadores tener las ayudas que correspondan, pero, la verdad es que en un sistema normal, directo, lo que debería haber es una negociación e ntre los trabajadores, los sindicatos, sus dirigentes y los encargados de recursos humanos de las empresas.” En La Tercera, jueves 10 de mayo de 2007, pp: 28.
[2] Las ganancias de Celulosa Arauco subieron en un 46,4%, con ingresos de explotación $ 433.305 miles de millones a marzo de 2007, resultando ser la cuarta empresa entre las 10 que más ingresos ganaron durante el período marzo 2006 marzo 2007. La Tercera, miércoles 2 de mayo de 2007, pp: 24 y 25.
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viernes, 4 de mayo de 2007
Trabajador muere de un disparo de carabinero

Concepción 4 de mayo de 2007
Un trabajador murió de un disparo de la policía en la provincia de Arauco en el marco de una huelga legal que mantenían los funcionarios de la celulosa Arauco. los trabajadores están pidiendo mejoras en las condiciones salariales ya que en algunos casos no alcanzan al sueldo minimo. La industria celulosa es la principal de la región del bio bio en terminos de generacion de utilidades pero no es así en cuanto a empleo o reparticion de ganacias. Según economia y negocios de el mercurio, el presidente del directorio de las empresas gana 1470 millones de pesos al año por no mas de 10 reuniones . Además la industria celulosa es el principal soporte de la cifras macroeconomicas de la región, lo que no necesariamente quiere decir que esas cifras sean representativas ya que en ningun caso las ganacias chorrean y la región presenta la mas alta tasa de cesantía del país. Por otro lado, constantes cuestionamientos se hacen a proposito de la contaminacion generada por las industrias, en el último tiempo pescadores de Arauco interpusieron un recurso en la justicia acusando a la empresa de debastar los recursos marinos debido a la descarga de deshechos.En cuanto a la huelga se sabe que la empresa mantiene operarios trabajando turnos extras para cumplir las cuotas (obligados y durmiendo dentro de las instalaciones) paralelamente habían pedido en varias oportunidaddes a las fuerzas policiales que sacaran a los huelguistas del frontis de la empresa. fue de este modo como ayer en medio de la lluvia y la noche, carabineros actuó repondiendo a la presion de la empresa con el resultado de la muerte de un trabajador.
Conclusion:En Chile las fuerzas policiales están al servicio de las empresas, las empresas generan ganancias millonarias solo para sus dueños. el gobierno ampara la desigusaldad con todos sus medios. los trabajadores son reprimidos cuando reclaman sus derechos....!lindo País¡
Joel Díaz A.
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martes, 17 de abril de 2007
TIERRAS MAPUCHES Y CONCESIONES MINERAS.EL CASO DE RUCAÑANCO, LAGO LLEU-LLEU. .
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas. Febrero 2006.
"Deberá ser revisada la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.”
Las comunidades mapuches del Lago Lleu Lleu, sur de Chile, con la denuncia de un proyecto minero, han puesto en la agenda pública, y a su modo, un asunto de fondo: la contradicción entre la obligación estatal de protección de las tierras indígenas, y la inadecuación de la institucionalidad y legislación sectorial minera ante esa obligación. Más allá de sus detalles, el caso de Rucañanco- Lleu Lleu es un conflicto que encuentra sus causas y responsabilidades en las antinomias e incumplimiento de obligaciones del propio estado chileno
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Las comunidades del Lleu LLeu reclaman algo tan elemental como es su derecho a vivir en paz en sus tierras, las que, en el papel, gozan de protección. Tierras que son mucho más que una delgada capa de suelo, son el fundamento de su existencia y cultura indígena, como dice la legislación chilena. Y exigen que el estado cumpla con sus obligaciones, respete los límites de su soberanía, y garantice la certidumbre de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Como corresponde en una democracia.
¿Qué ocurre en el Lleu-Lleu? La prensa regional y nacional ha publicado de julio 2005 a enero de 2006 algunas notas dispersas que dan cuenta de actos de protesta social mapuche en el sector de Rucañanco. ¿Cuál es el trasfondo de esos hechos?
“¡LA MINERA, LA MINERA!”
“Según los integrantes de la comitiva cuyos vehículos fueron atacados, los encapuchados gritaban “¡la minera... la minera!”, en relación a un rumor que circula en la zona respecto de la posible instalación de un proyecto de explotación minera en las cercanías del lago Lleu Lleu.
Diario El Sur, Concepción, viernes 22 de julio 2005
En julio de 2005 los medios informaron de un sorpresivo “ataque mapuche” a una comitiva oficial integrada por el gobernador de Arauco y otras autoridades provinciales que visitaban el sector. Al extraño grito de “¡la minera, la minera!”, una decena de jóvenes mapuches exigían el retiro de la comitiva que visitaba terrenos de la Comunidad Juana Millahual. El hecho fue reproducido por la prensa nacional – no había quedado vidrio bueno de las camionetas- y el Presidente de la República declaro, olímpico, que tales actos no son propios de una democracia. Días más tarde, el diario El Sur de Concepción buscando una explicación al misterioso y nuevo grito mapuche informaba de un proyecto minero para la explotación de escandio en la zona de Rucañanco.
Tal proyecto – “la minera”- al parecer era un secreto a voces en la zona, y era la explicación de las incursiones de diversos funcionarios desde el año 2004. En efecto, como suele ocurrir con todo pedimento minero, peritos habían concurrido GPS en mano a hacer las “mensuras” de una concesión solicitada en marzo de 2004. Y durante el 2005, de acuerdo a lo informado por la prensa (el Sur de Concepción, La Tercera, Lanalhue Noticias), diversos funcionarios públicos (del municipio de Contulmo y de CONADI) recorrieron la zona informando las bondades del proyecto minero. Así, con el transcurso del tiempo crecieron los rumores, el proyecto adquirió alcances portentosos y las dimensiones de una amenaza verosímil. La llegada a la zona de una caravana encabezada por Gobernador de Arauco el día jueves 21 de julio de 2005, con despliegue de polvareda, camionetas y teléfonos satelitales en un operativo de “el gobierno más cerca”, visto desde la ruca del nagko, no podía tener otro significado que el respaldo oficial a ese magno proyecto. Y se marcó un límite, vía protesta.
Curiosamente, la prensa nacional no ha hecho un seguimiento del trasfondo del conflicto. Pese a los meses transcurridos no han sido difundidos los antecedentes técnicos y la cartografía de las concesiones, aun cuando son datos de acceso público. Las notas periodísticas han presentado el proyecto como un hecho opaco, secreto, propio de poderes fácticos. Por su parte las autoridades se declaran sorprendidas y manifiestan su desconocimiento y desconcierto. Todo lo cual es raro en un país cuyo catastro y actos de derecho minero son públicos, y en donde es conocida la protección que recae sobre las tierras indígenas.
MANTO ROJO Y MANTO DE NEGLIGENCIAS. CUANDO LAS INSTITUCIONES NO FUNCIONAN.
“El director regional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), Patricio Leiva Urzúa, aseguró que no tienen ingresado para evaluación técnica ninguna iniciativa en ese sentido.”
Diario El Sur, Concepción, viernes 22 de julio 2005
Consultamos el Boletín Oficial de Minería de Santiago, cuya cobertura de datos abarca desde la Región Metropolitana hasta Magallanes, y encontramos las siguientes publicaciones, que pueden ser útiles para las autoridades y las comunidades:
1) Boletín Oficial de Minería de Santiago, edición 5536. 16 de marzo de 2004.
Publicación de 11 Pedimentos denominados “Manto Rojo” presentados ante el Juzgado Civil de Cañete el día 20 de Febrero de 2004, a las 11 de la mañana, por Juan Jaime Troncoso Sáez, empresario minero de Concepción. Todos los escritos son del mismo tenor: “A USIA respetuosamente digo: Por prospecciones mineras realizadas en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Octava Región, Provincia de Arauco, he encontrado indicaciones de sustancias concesibles por lo que vengo en solicitar una concesión de exploración que denominaré…” Y los once escritos publicados solo varían en las coordenadas de los puntos medios y la numeración del Manto Rojo: del 2 al 12.
2) Boletín Oficial de Minería de Santiago, edición 5610. 1 de diciembre de 2004. Publicación de Extracto de Sentencia Constitutiva de Concesión de Exploración, dictada en Cañete el 4 de Agosto de 2004.
3) Boletín Oficial de Minería de Santiago, edición 5666. 1 de junio de 2005.
Publicación de Coordenadas de concesiones de exploración 2004 por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, entre las cuales se encuentran los vértices de las once concesiones denominadas “Manto Rojo”
4) “Catastro Nacional de Concesiones Mineras de Exploración 2004” de SERNAGEOMIN. Se publican los roles asignados, lugares de localización, situación de pago, y superficie de las concesiones, y período de vigencia. Las 11 concesiones “Manto Rojo” suman un total de 2.800 hectáreas. Todas tienen fecha de vencimiento al 4 de agosto de 2006. Debe considerarse que cumplido ese plazo, el concesionario puede solicitar una prorroga de las concesiones por otros dos años, por la mitad de la superficie de cada concesión.
Como puede apreciarse, los datos legales eran formalmente públicos con mucha antelación a los actos de protesta social mapuche. Las comunidades mapuches no son lectoras del criptico Boletín Oficial de Mineria, pero las autoridades y funcionarios especializados respectivos estaban – o debían estarlo- informados: reciben periódicamente el Boletín en sus despachos. Con mayor razón debían estar enterados el Gobernador y el Intendente, autoridades a quienes el Código Minero en su Art. 17 les fija funciones y responsabilidades en materia de permisos de labores mineras en lugares especiales protegidos por el interés nacional, o en proximidades de lagos de uso público, como es el caso del LLeu LLeu.
El Diario el Sur en su edición del sábado 23 de julio de 2005 informó que: “A pesar de que las autoridades de gobierno calificaron solo como "un rumor" la existencia de un proyecto minero en el área, el empresario Jaime Troncoso confirmó que incluso tiene derechos de exploración en la zona donde viven 17 familias mapuches. Su proyecto recién está en una etapa de evaluación económica.”
Las declaraciones de las autoridades resultan inverosímiles. Más aun, tales declaraciones revelan negligencia en el cumplimiento de deberes públicos en relación con las tierras indígenas.
En el caso de las concesiones “Manto Rojo” habría bastado con leer el Boletín Oficial de Minería del 16 de marzo de 2004, y colocar las coordenadas de los pedimentos sobre un mapa de Arauco – las tecnologías geomáticas permiten hacerlo en cosa de segundos- para advertir de inmediato cuatro situaciones:
i) Los pedimentos se ubican dentro del Area de Desarrollo Indígena Lleu Lleu, creada por Decreto de MIDEPLAN N°60 del 8 de marzo de 2001.
ii) comprometen casi la mitad de las riberas de un lago mapuche y de uso público, el LLeu Lleu.
iii) comprometen directamente a tierras mapuches, las que gozan de protección;
iv) En el Lleu Lleu las tierras y el lago se defienden con pasión.
Es decir, el mapeo de las concesiones mineras es la crónica de un conflicto anunciado, tal como puede apreciarse en la siguiente cartografía:
Por cierto, el organismo encargado expresamente, aunque no exclusivamente, de velar por la protección de las tierras indígenas -la CONADI- también aporta su cuota de desidia, y queda de manifiesto que no realiza un monitoreo permanente de los pedimentos y manifestaciones mineras, que le permitirían prever conflictos y cumplir su mandato legal. Y pese a la publicidad legal de estos pedimentos mineros, y la escalada de conflicto, ninguna autoridad y organismo público con competencias en la materia ha hecho presente que las tierras indígenas gozan de protección y que todo pedimento minero que las comprometa está sujeto a restricciones. El resultado de estas negligencias oficiales, es más de un año de incertidumbres y sobresaltos mapuches.
Las comunidades mapuches, una vez más, se encuentran con que deben vivir al salto de mata, con incertidumbre sobre el futuro de sus espacios. Pueden decir con Walter Benjamin que para ellos “la regla es el «estado de excepción»”. Los casos son múltiples. Aquí es un proyecto minero. En otros lugares es una empresa forestal que expande sus plantaciones, más allá algún empresario instala un criadero de salmones, acullá el SERVIU que autoriza la construcción de poblaciones o rediseña una región completa, el MOP que proyecta una carretera, ENDESA decide instalar una nueva represa en Neltume, CELCO escoge por sí y ante si el trazado de un ducto de evacuación de residuos de celulosa por medio de tierras mapuches y al mar lafkenche, los municipios licitan vertederos, y CONAMA autoriza plantas de tratamiento de aguas servidas todas aledañas a comunidades. Suma y sigue. Pareciera que siempre puede caer un misil sobre tierras indígenas, sin previo aviso y sin contemplaciones. Como si fuesen tierra de nadie, valles de la luna, donde no existen derechos ni sujetos indígenas, ni obligaciones estatales.
Pero hay zonas que parecen marcadas a fuego. A las comunidades de Rucañanco y el LLeu Lleu, además de la “buena vecindad” de las empresas forestales, con quienes disputan sus tierras antiguas, ahora les tocó en gracia un proyecto minero. Como para que celebren. Y una vez más, para exigir su derecho a la seguridad y la paz, se ven empujados a recurrir a la protesta social para que el caso, sus derechos, y las irresponsabilidades estatales por fin se hagan visibles.
Y la respuesta estatal, una vez más, es la represión y la evasión de deberes. Desplegar infantes de la Armada en las aguas de Lleu Lleu para vigilar a las comunidades mapuches ya no parece una respuesta aberrante. Por brutal que parezca el contraste en materia de resguardo de los lagos mapuches: en los mismos días en que lanchas zodiac de la Armada patrullaban raudas el LLeu LLeu, en el lago Mahiue otros mapuches se ahogaban por negligencias atribuibles a los mismos órganos estatales.
EL SUR Concepción, 6 de febrero 2006. “Unas 30 personas, incluidos jóvenes, ancianos y bebés de meses, realizaron una manifestación en el lago Lleu-Lleu, en repudio a la presencia de fuerzas militares y policiales”.
A inicios de febrero de 2006 la prensa daba cuenta de nuevas manifestaciones en el LLeu Lleu, que parecían sacadas de novela de realismo mágico: decenas de mapuches de las comunidades que rodean el Lago, se manifestaban en botes exigiendo se retiraran las patrullas de la Armada, poniendo en evidencia la desproporción. Lo insólito es el tenor del reclamo mapuche: que el estado cumpla con sus obligaciones como corresponde en una democracia. Los indígenas dándole lecciones de derecho público al estado. Al medio del lago.
Vamos al fondo del asunto. ¿Qué está en juego en este nuevo caso LLeu Lleu, en términos de derechos de los pueblos indígenas?
COLISION DE OBLIGACIONES Y POTESTADES ESTATALES. LA PRIMACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
La situación de Rucañanco-Lleu Lleu, es un caso ejemplar que sirve para comprender empíricamente el sentido y crucialidad de una de las recomendaciones al Estado de Chile, formulada en su Informe por el Relator Especial de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, a saber:
“59. Deberá ser revisada la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.”
Tales recomendaciones comprometen la responsabilidad internacional del estado. Y sin ir más lejos, el propio Gobierno de Chile afirma en su publicitada Política de “Nuevo Trato” que “Siguiendo las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, (…) se elaborarán propuestas de modificación de aquellas normativas sectoriales que se encuentren en abierta colisión de principios y normas con la Ley Indígena.”. Sin embargo, nada concreto se ha hecho.
Estamos ante una aparente colisión entre obligaciones y potestades estatales; entre regulaciones de suelo indígena y subsuelo estatal. Una contradicción que de ser mal resuelta – imponer servidumbres mineras- no solo afecta las etnoterritorialidades y su integridad, viola derechos fundamentales de los pueblos indígenas, sienta un pésimo precedente y - si eso todavía importa a las autoridades- socava la propia legitimidad del estado ante los indígenas.
Examinaremos el asunto primero desde el derecho chileno y luego desde el estándar internacional de los derechos indígenas.
EL CASO LLEU LLEU ANTE EL DERECHO CHILENO. LA PRIMACIA DE LA PROTECCION DE LAS TIERRAS INDIGENAS.
En términos de ordenamiento jurídico chileno, una de las aristas del conflicto en el Lleu –Lleu es la posibilidad de imposición de servidumbres mineras sobre tierras indígenas. Una colisión entre la Ley Indígena que protege los suelos indígenas, con el Código Minero que establece un procedimiento sumarísimo para constituir servidumbres sobre los predios superficiales a favor del concesionario del subsuelo. Colisión que, de paso, deja en evidencia la situación de fragmentación legal de los recursos naturales de los territorios indígenas.
La situación es asemejable a lo que estaba en juego en el Alto Bio Bio, con las represas de ENDESA. En el caso Ralco colisionaban la Ley General de Servicios Eléctricos, que autoriza imponer el gravamen de inundar predios por razones de utilidad pública, con la Ley indígena, que protege las tierras indígenas y no permite gravarlas. La única salida que tuvo el estado y ENDESA en el Alto Bio Bio fue el subterfugio de la permuta de tierras, es decir el ardid de aparentar que un paño de tierras mapuches dejaba de serlo, por arte de birlibirloque. Los huesos del cementerio, los espíritus del lugar, la memoria, no entraron en la permuta. Solo así pudieron inundar los predios y hacer como que se respetaba la legalidad. Bueno, al menos se mantuvo el principio jurídico: no hubo gravamen; no se inundaron tierras “legalmente” indígenas. Una victoria pírrica del estado, cuya legitimidad ante los indígenas entró en crisis.
Revisemos nuevamente el régimen legal de las tierras indígenas, ahora frente al Código Minero. Ya está mencionada la disociación de predio superficial (“tierras”) y subsuelo.
Nota: sobre la fragmentación de regimenes jurídicos, sus implicancias, y la demanda indígena de derechos al subsuelo ya hemos escrito con anterioridad. Y los antecedentes de las legislaciones sectoriales de aguas, mineria, pesca, etc. los presentamos en extenso durante la visita a Chile del Relator Especial de Naciones Unidas Rodolfo Stavenhagen, en el 2003. (Cf. “Todas las aguas. Notas acerca de la (des)protección de los derechos indígenas sobre sus recursos naturales y contribución a una política pública de defensa” www.xs4all.nl/~rehue/art/aguas1.html).
Las servidumbres mineras, son gravámenes que recaen sobre los predios superficiales, para realizar faenas de cavar las tierras para acceder al subsuelo y explorar o explotar, según corresponda. Las servidumbres mineras en general, se constituyen de dos modos: por acuerdo voluntario entre el concesionario minero y el propietario del predio superficial, o por resolución judicial. En ambos casos el concesionario debe indemnizar al propietario del predio por los perjuicios. En el primer caso, el acuerdo se realiza por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el segundo caso, el concesionario debe solicitar la constitución de la servidumbre al juez respectivo, y se tramita según el procedimiento sumarísimo fijado en el artículo 235 del Código Minero; dicha servidumbre se puede otorgar en forma provisoria mientras se determinan los elementos esenciales de la misma: naturaleza de los gravámenes impuestos al predio superficial, duración, monto de la indemnización, establecer el estatus del lugar de las labores mineras, en relación al Artículo 17 del Código, que mencionaremos más adelante.
Pues bien, todo este procedimiento normal de constitución de servidumbres mineras, se altera en el caso de afectar predios indígenas. Tratándose de tierras indígenas, la primera modalidad no aplica, no es posible el acuerdo voluntario, y la segunda modalidad requiere un acto público independiente: la autorización de CONADI, sujeta a restricciones taxativas.
De acuerdo a la Ley 19.253, las tierras indígenas gozan de protección, “por exigirlo el interés nacional”, y el estado de Chile tiene la obligación de velar por la integridad ecológica de las tierras indígenas, las que cumplen una función social y constituyen el fundamento de existencia y cultura indígena. En virtud de ese mandato la ley indígena establece en su articulado un estatuto de protección de dichas tierras. De acuerdo a ese estatuto, entre otras medidas y prohibiciones, las tierras indígenas no pueden ser enajenadas a terceros no indígenas y no pueden ser “gravadas”. Una “servidumbre minera” es un gravamen, por tanto no puede imponerse a un predio indígena como si se tratase de cualquier lugar. Debe someterse a los requisitos especiales de ley 19.253. La sanción de los actos que no cumplan con dicha norma, es la nulidad absoluta.
En efecto, el artículo 13 de la Ley Indígena prescribe:
“Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia.
“No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.
“Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras.
“Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”.
De acuerdo a esta norma, para constituir una servidumbre minera se requiere una autorización especial, otorgada por un organismo público, la CONADI. Y dicha autorización de servidumbre no puede comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. Además, tal autorización debe considerarse el mandato general establecido en el Artículo 1 de la ley 19.253, de resguardar la integridad ecológica de las tierras indígenas. Y la CONADI, como servicio de la administración del estado, antes de resolver, debe someter su decisión a la consulta previa, en cumplimiento del Art. 34. de la Ley 19.253. “ Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.”
Tales requerimientos especiales y taxativos, establecidos en el ordenamiento jurídico chileno, debieran ser conocidos tanto por los Juzgados y el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ambos órganos del Estado que participan del proceso de constitución de concesiones. Por su parte, CONADI, desde 1996 está informada por documentados estudios técnicos e informes jurídicos, de la necesidad de hacer un seguimiento de las concesiones mineras y representar a los organismos respectivos situaciones de eventual conflicto en cumplimiento del deber legal a los órganos del Estado de velar por protección de las tierras.
Sin embargo, los órganos de la administración y los juzgados siguen otorgando concesiones mineras que comprometen potencialmente las tierras indígenas, como si la ley indígena no existiese. Ingresan peritos del SERNAGEOMIN a realizar mensuras, y los concesionarios – privados o estatales- y funcionarios públicos presionan y amenazan a los comuneros con imponer judicialmente “servidumbres mineras” sobre las tierras. Y CONADI, como es de suponer, no hace seguimiento de este sector, ni cumple con diligencia sus deberes de resguardo de las tierras.
Por cierto, en defensa de sus pretensiones la parte minera alegará, como lo hizo ENDESA en su momento, interpretando mañosamente el ordenamiento jurídico, afirmando que la restricciones de gravamen no se aplica para los actos soberanos del estado, sino solo a los actos voluntarios entre particulares. Alegatos que en el caso Ralco quedaron en el papel, pues finalmente la salida fue la permuta de las tierras indígenas. En el caso de Rucañanco, además, no faltará quien alegue que las servidumbres mineras encuentran su fundamento en la Constitución, y en el Código minero, y que tales servidumbres son de la naturaleza de la concesión, puesto que de qué sirve una concesión si no es posible cavar el predio superficial.
Tales razonamientos pueden ser refutados con dos líneas argumentales.
En primer lugar, la Ley Indígena, de 1993, es una norma especial y posterior al Código Minero de 1983, por tanto prima sobre la ley común y anterior. Además, la ley 19.253 es taxativa en imponer requisitos rigurosos a los gravámenes, sin excepción, por estar en juego el interés nacional. Pese a quien pese. Los actos en contravención al Artículo 13 de la ley, son nulos absolutamente ipso jure.
Además, cabe recordar que estos requisitos adicionales para labores mineras en determinados lugares no son nuevos ni extraños en la legislación sectorial. El propio Código Minero, contempla limitaciones y exigencias especiales para el otorgamiento de concesiones mineras en determinados casos donde está en juego usos especiales del suelo, o el interés nacional. En efecto, el Artículo 17 del Código Minero establece que se requerirán permisos especiales del Gobernador Provincial, cuando las labores mineras se pretenden ejecutar en ciudades, cementerios, proximidades de líneas férreas, líneas de alta tensión, caminos públicos, cursos de agua y lagos de uso público y otros. El permiso deberá otorgarlo el Intendente respectivo cuando las labores mineras recaen en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales. Y si el lugar corresponde a zonas de interés histórico o científico, el permiso debe otorgarlo el mismísimo Presidente de la República. Con el interés nacional no se juega, y las autoridades deben actuar responsablemente.
Una interpretación evolutiva y sistemática del Artículo 17 del Código Minero, en armonía con el ordenamiento jurídico, permite deducir que las tierras indígenas integran esa lista de lugares especiales, protegidos por el interés nacional, en los cuales las labores mineras están restringidas y sometidas a permisos especiales y fundados. Por cierto, por certidumbre jurídica, sólo para que no quepan dudas, es necesaria una reforma del Código Minero que adecue el texto de 1983 a lo establecido en la Ley 19.253 de 1993.
En segundo lugar, para dilucidar este aparente conflicto de normas, es recomendable irse a los fundamentos constitucionales. La Ley Indígena, Ley minera y Ley eléctrica, son normas de orden público. ¿Cuál de ellas tiene primacía? Las servidumbres son parte de las potestades del estado, el cual en ejercicio de su soberanía puede imponerlas ¿Por qué habrían de tener un tratamiento distinto las tierras indígenas? ¿Acaso ante ellas se ha de limitar la soberanía del estado? se preguntan escandalizados algunos. La respuesta está en la misma Constitución chilena. En efecto, de acuerdo al Artículo 5º inciso segundo de la propia Constitución, recogiendo corrientes contemporáneas de derecho público, el ejercicio de la soberanía del estado reconoce un límite: los derechos humanos. Esa es la clave de interpretación de los casos de tierras y derechos indígenas.
¿Que derecho es más fundamental que la propia existencia y cultura? La imposición forzosa de una servidumbre minera comportaría una violación de derechos constitucionales establecidos en los artículos 1º, 5º, 19 números 1º, 2º, 6º, 8º, 9º, 20º, 24º y 26º de la Constitución Política. La protección de las tierras indígenas se estableció en virtud de una cláusula constitucional - el interés nacional- porque cumplen una función social, por ser las tierras el fundamento de la existencia y cultura de las comunidades indígenas. Lo que está en juego son derechos humanos.
En conclusión, en el ordenamiento jurídico chileno, es hipotéticamente posible el otorgamiento de concesiones mineras de exploración o explotación, bajo predios indígenas. Sin embargo, la constitución de servidumbres mineras para hacer labores mineras en esas concesiones debe someterse a procedimientos y autorizaciones especiales, rigurosas y taxativas:
a) Requieren autorización de la CONADI.
b) La autorización de CONADI requiere la consulta previa, escuchar y considerar la opinión de las comunidades y propietarios indígenas afectados.
c) Las servidumbres no pueden comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia
d) Las servidumbres y faenas mineras no pueden afectar la integridad ecológica de las tierras indígenas.
Adicionalmente, en el caso de Manto Rojo en el Lleu LLeu, al ser concesiones aledañas a un lago de uso público, las servidumbres y faenas mineras requieren la autorización expresa y fundada del Gobernador Provincial (Art. 17 Código Minero).
En suma, las posibilidades de constituir legalmente las servidumbres mineras para Manto Rojo son complejas, si los jueces y autoridades se ajustan al ordenamiento jurídico.
En caso de duda, reiterando las palabras del Relator Stavenhagen, lo que debe primar es el principio de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Por supuesto, si efectivamente esta república asume, tanto como presume, ser un estado de derecho constitucional y democrático.
Y el asunto no se agota sólo en la Ley Indígena y la legislación chilena.
EL CASO LLEU LLEU ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL. CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO Y SOBERANIA PERMANENTE SOBRE LOS RECURSOS NATURALES.
En términos del estándar internacional de derechos humanos de los pueblos indígenas, en Rucañanco y el LLeu LLeu están en juego a lo menos cuatro conjuntos de derechos, cuyo resguardo es obligatorio para los estados.
a) los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos, de acuerdo a los términos reconocidos en el derecho internacional.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, interpretó la Convención Americana a favor de los indígenas y estableció que:
“Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como base fundamental de sus culturas, su vida espiritual y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual de que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (párr. 149).
b) derecho a la no discriminación y el consentimiento previo libre e informado,
El Comité para la Eliminación de Discriminación Racial hizo un llamado a los estados partes de la Convención, como lo es Chile, a que “garanticen que los integrantes de los pueblos indígenas tengan igualdad de derechos respecto su participación efectiva en los asuntos de la vida pública, y que no se tomen decisiones directamente relacionadas a sus derechos e intereses sin su consentimiento informado.”
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas señaló en el 2001 que “nota con pesar que las tierras tradicionales de los grupos indígenas han sido reducidas u ocupadas, sin su consentimiento, por compañías madereras, mineras y de petróleo, a expensas del ejercicio de su cultura y del equilibrio del ecosistema.”, y recomendó al estado parte que “asegure la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus vidas. El Comité particularmente insta al Estado parte a que consulte y a que logre el acuerdo de los pueblos indígenas afectados ...”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe del caso Dann, de 2002, interpretó la Convención Americana, y estableció que los estados deben asegurar “medidas especiales que garanticen el reconocimiento de los intereses particulares y colectivos que tienen los pueblos indígenas sobre la ocupación y utilización de sus tierras tradicionales y recursos y su derecho a no ser despojados de este interés excepto con el consentimiento plenamente informado, bajo condiciones de igualdad, y a cambio de una compensación justa.”
Y en su Informe sobre el caso Maya de Belice, la Comisión Interamericana estableció que “Los Artículos XVIII y XXIII de la Declaración Americana específicamente obligan a un estado miembro asegurar que cualquier determinación de la medida en que los denunciantes indígenas mantengan intereses en las tierras tradicionalmente poseídas por éstos y que hayan ocupado y utilizado, esté basado en un proceso de consentimiento plenamente informado de parte de la comunidad indígena en su totalidad. Esto requiere, como mínimo, que todos los miembros de la comunidad estén plena y correctamente informados sobre la naturaleza y consecuencias del proceso y que se les haya ofrecido una oportunidad efectiva para participar individual o colectivamente. De acuerdo al punto de vista de la Comisión, estos requerimientos son igualmente aplicables a las decisiones del Estado que podrían impactar las tierras indígenas y sus comunidades, tales como el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales de los territorios indígenas.”
c) La soberanía permanente sobre los recursos naturales.
El caso Rucañanco-LLeu LLeu pone en agenda chilena uno de los temas emergentes en el derecho internacional de los pueblos indígenas. Un tema que los lafkenches aluden cuando plantean un “control territorial”. Al respecto, el estado del arte lo establece el Informe de Naciones Unidas, sobre “La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales”, elaborado por Erica Irene Daes. E/CN.4/Sub.2/2004/30, Julio, 2004
Señala el informe Daes:
“La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, en términos de gobierno y propiedad, sobre sus recursos naturales.” (…) Por soberanía “se entiende el derecho de los propios pueblos indígenas, de personas individuales o de otros a gestionar, gobernar o regular el uso de los recursos” (…). “¿Cuáles son los recursos naturales de los pueblos indígenas? En general se trata de los recursos naturales que pertenecen a pueblos indígenas, en el sentido de que éstos han sido históricamente titulares, o han disfrutado, de derechos accesorios de la propiedad, es decir, derechos de uso, posesión, control, disposición y otros. Estos recursos pueden abarcar el aire, los mares costeros y los hielos marítimos, así como madera, minerales, petróleo y gas, recursos genéticos y todos los demás recursos materiales que pertenecen a las tierras y territorios indígenas”.
Y aclara el informe: “El término "soberanía" no se refiere al sentido abstracto y absoluto del término” (…) “Así pues, en términos de principios jurídicos, no hay objeciones que oponer a la utilización del término soberanía en referencia a los pueblos indígenas que actúan con capacidad gubernativa, aunque esa capacidad gubernativa pueda estar limitada de diversos modos. En realidad, muchos países de distintas regiones del mundo han reconocido hace tiempo que los pueblos indígenas son soberanos.”
“Se dice que esta autoridad o "soberanía" es "permanente" porque se pretende que designe un derecho humano inalienable de los pueblos indígenas. Como se ha examinado anteriormente, este derecho deriva del derecho de libre determinación, el derecho a tener propiedades, el derecho a existir como pueblo y el derecho a no ser objeto de discriminación, entre otros derechos, todos los cuales son inalienables. El término "permanente" se pretende también que subraye particularmente que los pueblos indígenas no deben ser privados de sus recursos a consecuencia de acuerdos, contratos o concesiones injustos u opresivos, en especial los que se caracterizan por derivar de fraudes, coacciones, condiciones de negociación injustas, falta de entendimiento mutuo y similares.”
“¿Tiene este derecho límites o condiciones? Pocos derechos, o ninguno, son absolutos.
Los límites de este derecho de los pueblos indígenas a sus recursos naturales, de existir, han de derivar únicamente del interés más urgente e imperativo del Estado. Por ejemplo, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sólo permite establecer limitaciones de algunos derechos "en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente".”
“Los Estados, en consulta con los pueblos indígenas, han de modificar sus leyes y constituciones y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para
garantizar a los pueblos indígenas el disfrute de la propiedad de los recursos naturales que se encuentren en la superficie de las tierras que ocupan y utilizan históricamente, en su subsuelo, o de otro modo, y de los beneficios derivados de ellos.”
¿Es exigible en Chile el estándar internacional de derechos de los pueblos indígenas? Puede afirmarse que, de acuerdo a una interpretación sistemática de la Constitución chilena, tal estándar internacional forma parte del bloque de constitucionalidad, es decir, es obligatorio para el estado chileno. El Artículo 5º inciso segundo de la Constitución es expreso al respecto. Sin ir más lejos, Chile es parte de la Convención Americana, donde tal estándar de derechos indígenas se ha consolidado por medio de una interpretación evolutiva y sistemática de la Convención realizada por la Comisión y la Corte Interamericana.
UN CASO PARADIGMATICO DE DERECHOS INDIGENAS.
Como se puede apreciar, el caso de un proyecto minero en el LLeu LLeu es enjundioso e interesante a la vez, justamente por la radicalidad y trascendencia de derechos en juego. Un “hard case” merecedor de un debate político y jurídico en profundidad.
Sin embargo, un comprensible escepticismo indígena puede esgrimirse frente a este caso si la cuestión solo quedase en lo legal y académico. Allí no se resuelve. Los indígenas saben bien que sus derechos se dirimen en la arena pública, en la política, en términos de poderes. Son asuntos metajurídicos. Son luchas por los derechos.
Hay una diferencia no menor entre el caso Ralco y el caso Rucañanco: los actores de cada contienda. En el caso Ralco, las comunidades pehuenches, las más aisladas, se enfrentaban a los poderes de una gran empresa transnacional en alianza con el Ejecutivo; y fue una contienda donde los intereses indígenas quedaron intermediados por ecologistas y abogados, en donde nunca se fue al fondo del asunto en términos de doctrina y estándares de derechos de los pueblos indígenas. En el caso presente, un concesionario particular de Concepción se enfrenta a las comunidades con sus derechos claramente asentados, y a los poderes de los mapuches del Lleu-Lleu.
En materia de derechos de los pueblos indígenas, como en los derechos humanos en general, los avances se producen caso a caso, contienda a contienda, por “efecto mariposa”. Los derechos se hacen visibles, o nacen a la vida jurídica, o se reconocen, porque hubo alguien o un colectivo humano que en algún lugar trazó un límite soberano, y dijo ¡no! Y afirmó radicalmente su derecho, que era el de todos: un derecho humano. Es lo que hicieron Mabo en Australia, la comunidad Awas Tingni en Nicaragua, Yakye Axa en Paraguay, Ancalao en Rio Negro, Argentina, y tanto otros. Casos locales y radicales, que sentaron precedentes globales.
La radicalidad de la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos no tiene que ver con “violencia”. Lo violento social y políticamente es la invisibilidad de esos derechos y sus sujetos, y las resistencias estatales a su reconocimiento y aceptar los límites a su soberanía. La clave de éxito indígena está en la visibilización de sus derechos, llevar las contiendas al fondo de los asuntos, con persistencia y contumacia. Trazar límites, fijar fronteras. Tomar los derechos en serio, como dice la expresiva frase de Dworkin. Y los movimientos sociales, sin empresas de lobby, sin prensa, sin bufetes jurídicos, sin bancadas parlamentarias, sin redes hacendales, solo cuentan con la protesta social para visibilizar, trazar límites, fijar fronteras, afirmar sus derechos. A pulso. No es algo nuevo en la historia. Para decirlo en palabras de un jurista clásico decimonónico – Von Ihering- que de tan clásico parece subversivo: “Todo derecho en el mundo ha sido logrado por la lucha, todo precepto jurídico importante ha tenido primero que ser arrancado a aquellos que le resisten. Todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como el de un individuo, presupone la disposición constante para su afirmación. El derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente”.
El reclamo de Rucañanco, puede ser visto como un caso local más –otra vez los del Lleu Lleu-, o como la lucha por el subsuelo y la defensa de todas las tierras indígenas. No es el único caso, pero si el primero que está en la palestra pública. A lo menos otras 123 comunidades mapuches desde Arauco a Chiloé tienen el subsuelo comprometido con concesiones mineras. En verdad son pocas, considerando que en la macroregión sur las concesiones mineras de exploración suman 72.700 hectáreas y las de explotación suman 186.516 hectáreas, a diciembre de 2005. Hay una activa dinámica de solicitudes, manifestaciones y pedimentos que se mueve en el subsuelo. Todas las tierras indígenas están expuestas a la misma incerteza, a amanecer un día con una sorpresa ingrata y vivir a salto de mata, a desviar energías en defenderse, por negligencia estatal, desidia, ignorancia, e incumplimiento de deberes, que son los modos burocráticos del racismo latinoamericano ante las normas de derechos indígenas, desde la Colonia: “se acata pero no se cumple”.
Por eso son necesarios los cambios a la legislación sectorial como establece la recomendación del Relator de Naciones Unidas Rodolfo Stavenhagen, para que a nadie quepa duda, y las comunidades, todas, puedan vivir tranquilas.
“POR LA VIDA DEL LAGO MAPUCHE”
El conflicto del LLeu LLeu puede ser otro “Ralco”, el minero, que esta vez se resuelva positivamente. Y si existe voluntad y responsabilidad política de las autoridades no es necesario que esperen a que el conflicto escale y se prolongue, apostando al agotamiento.
Por cierto, los argumentos y reclamos de derechos indígenas pueden ser acallados, y se puede distorsionar el perfil y trasfondo de un conflicto, presentándolo mediáticamente como un asunto de pobreza, violencia, desacato, obstáculo al progreso, etc. También se puede aislar el caso, forzar la colaboración de hijueleros mapuches, inducir permutas de tierras, a cambio de compensaciones, con un pequeño detalle ¿cuál es hoy el valor presente de las tierras, con proyecto minero incluido? ¿qué pasaría con el lago? Por último puede ocurrir que, en vista del lío y falto de capitales, el empresario penquista desista de su proyecto, y que el asunto pase al olvido. Fue una “falsa alarma”, pero alarma al fin. Hay múltiples vías para evitar llegar al fondo del asunto, y que no se establezca un precedente.
La historia de la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos está plagada de fracasos en el camino, causas abandonadas, reclamos aplastados con golpes y amenazas, protestas acalladas localmente, impotencias, silencios y discontinuidades, como decía Benjamin. De eso quedan memorias sueltas en la tradición oral o testimonios dispersos en la sección roja de la prensa. Miles, que igual valen.
La pregunta que solemos hacernos en la investigación historiográfica frente a los testimonios de antigua protesta social es ¿Qué derecho es el que late aquí, en este viejo documento, en esa noticia vieja, en ese parte policial, o en esas letras manuscritas con tanta dignidad y que nadie leyó? ¿Qué frontera intentaban trazar esos alzados contumaces? ¿Por qué Alejo Melin, el primer profesor normalista mapuche, dejó la tiza y el pizarrón y murió abrazado a su padre y a una carabina en un camino de Angol en 1878? ¿Qué implicó para los derechos mapuches esa contienda de la montaña de Curaco que la prensa de fines del siglo XIX describió como conflicto de bandoleros y salvajes forajidos que desafiaban a la ley y el orden?
Con esas preguntas en mente cruzaba la Alameda de Santiago en enero de 2006, rumbo al Archivo Nacional de Chile a buscar entre los legajos huellas de los olvidados de Curaco, cuando a la salida del Metro entre San Isidro y Santa Rosa ví pegado a un muro un cartel pintado a mano, perdido entre los anuncios del próximo concierto rock. Decía: “Por la vida del lago mapuche. No a la minera en el lago Lleu Lleu”.
El caso de Rucañanco-Lleu LLeu no es del pasado. Somos contemporáneos a él. Es el presente como historia.
El conflicto del Lleu Lleu debiera ser tomado como una oportunidad para el nuevo gobierno, de dar señales claras de su disposición de enmendar el rumbo en materia de políticas indígenas, y de dar cumplimiento y certeza a las obligaciones estatales respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Derechos que ya existen, obligan y se exigen. Una señal de marchar hacia una nueva relación. Es otro test. Es necesaria y urgente una agenda pro-derechos indígenas que refuerce el estatuto de protección de las tierras, recursos y espacios indígenas, en una política de sustentabilidad territorial de cara al siglo XXI.
Rucañanco LLeu Lleu es también una oportunidad para reafirmar que los derechos territoriales indígenas y su control no son solo asunto de tierras. También son derechos ribereños al mar y lagos, como han sostenido los lafkenches con singular persistencia, radicalidad y eficacia. Son agua, dicen en Lumaco. Y son derechos al subsuelo, dicen en el Lleu LLeu. Son los menokos, los ngen, dicen sus machis, son los conocimientos, los poderes de la tierra, son sentido de pertenencia, identidad, fundamento de existencia. Todo eso que también se denomina como derechos humanos. En una palabra, es un reclamo por la vida, como dice un cartel pintado a pulso. Interpelando, en las grandes alamedas.
ANEXOS
ANTECEDENTES CATASTRO NACIONAL DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACION. SERNAGEOMIN, 2005.
TITULAR DE LAS CONCESIONES: TRONCOSO SAEZ JUAN JAIME
RUT DEL TITULAR: 005188062-5
DOMICILIO: LAS VIOLETAS, HUERTO 17, SAN PEDRO DE LA PAZ
PROVINCIA: CONCEPCION.
ESTADO DE PAGO: PAGADAS
FECHA DE VENCIMIENTO: 4 DE AGOSTO 2006
NOMBRE CONCESIÓN ROL NACIONAL UBICACIÓN COMUNA COOR_X COOR_Y METROS
NORTE
SUR METROS
ESTE
OESTE Hectá-reas
MANTO ROJO 2 08306-0058-2 QDA RUCANANCA CONTULMO 649.200 5.779.000 1.000 3.000 300
MANTO ROJO 3 08306-0059-0 EST PULMOHUE CONTULMO 648.500 5.777.000 3.000 1.000 300
MANTO ROJO 4 08306-0060-4 EST PULMOHUE CONTULMO 649.500 5.777.000 3.000 1.000 300
MANTO ROJO 5 08306-0061-2 EST PULMOHUE CONTULMO 650.500 5.777.000 3.000 1.000 300
MANTO ROJO 6 08306-0062-0 EST MAHUILQUE CONTULMO 648.500 5.774.000 3.000 1.000 300
MANTO ROJO 7 08306-0063-9 MAHUILQUE CONTULMO 649.500 5.774.000 3.000 1.000 300
MANTO ROJO 8 08306-0064-7 EST MAHUILQUE CONTULMO 650.500 5.774.000 3.000 1.000 300
MANTO ROJO 11 08306-0065-5 EST HUELACHE CONTULMO 649.500 5.772.000 1.000 3.000 300
MANTO ROJO 9 08307-0021-8 SUR ISLA PATA DE TRN TIRUA 647.000 5.772.500 1.000 2.000 200
MANTO ROJO 10 08307-0022-6 SUR ISLA PATA DE TRN TIRUA 647.000 5.771.500 1.000 2.000 200
PAGINA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA DE SANTIAGO, del 16 de marzo 2004.
Publicación de pedimentos mineros “Manto Rojo”.
Etiquetas: CHILE ACTUAL, CONFLICTO INDIGENA
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